SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Cháparra, con RUC N° 20227330873, con una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago por Utilizar el Agua Superficial correspondiente a la galería filtrante "Captación Virgen de Arasqui", para el abastecimiento de recurso hídricos, para los Anexos de Arasqui y la Victoria, ubicados en el sector de Arasqui, distrito de Cháparra Acarí, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, sin contar con el derecho de uso correspondiente, incurriendo en las infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal "a" del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.