Sancionar, al Señor RONALD DURAND VALENTÍN, identificado con DNI Nº 44596254 , con una multa ascendente a TRES (3 . 00) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (U.l.T.) vigentes a la fecha de cancelación, por obstruir los bienes asociados al agua (margen izquierda faja marginal del río Apurímac), y por ocupar sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua la margen izquierda de la faja marginal del mencionado río, mediante la construcción de una vivienda de dos ambientes consistentes en una sala comedor sin muro, con armazón de metal, techo de color marrón, piso de concreto; el otro ambiente es utilizado para una cocina, inmueble que se encuentra construido en las Coordenadas UTM WGS 84, E : 755 651, N: 8501537 , jurisdicción del distrito de Curahuasi , de la provincia de Abancay, de la región Apurímac, dicha construcción sirve la realizar la actividad económica de venta de comida en el balneario de aguas termales de Cconoc; conducta tipificada como infracción en el numeral 5) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, Ley de Recurso Hídricos, y en el literal f) del artículo 277° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG., reglamento modificado por Decreto Supremo N° 023-2014- MINAGRI.