R.D. Nº 0011-2020-ANA/AAA.H.CH
Resumen
SANCIONAR administrativamente a la COMPAÑIA MINERA LINCUNA S.A., con RUC Nº 20458538701 por incurrir en la infracción contenida el numeral 5 del artículo 120° de la ley de Recursos Hídricos- Ley Nº 29338, constituye como infracción en materia de recursos hídricos: "dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados", concordante literal b) del articulo del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos "Construir o modificar sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a esta"; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; por lo que la sanción a imponer es equivalente a TREINTA (30) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS vigente a la fecha de pago, multa que deberá pagar en el plazo de quince (15) días de notificada con la presente resolución, en el Banco de La Nación, a la Cuenta Corriente Nº 0000-87717 4, cuya denominación es: ANA-Multas; debiendo remitir el comprobante de pago efectuado a la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey Chicama.