R.TNRCH. Nº 0096-2020-ANA
Resumen
CUT N°: 119046-2019.
IMPUGNANTE: Asociación de Vivienda El Milagro de Yanayaco-Characato.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Vivienda El Milagro de Yanayaco-Characato contra la Resolución Directoral N° 1480-2019-ANA/AAA.CO, y en consecuencia, se modifica el Artículo 1° del referido acto administrativo, mediante el cual se le sancionó con una multa de 4 UIT, por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, reformulándose el monto de la multa a 2.10 UIT.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUB MATERIA: Construir o Modificar Obras Sin Autorizacion
MARCO NORMATIVO: numeral 3 del articulo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Fundado en Parte
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La Autoridad Administrativa del Agua ha reconocido que el punto autorizado recae sobre una vía pública, resuelve Indicando que la Asociación, no solicitó la modificación o rectificación de dicho punto, sin embargo, dicho error surge de la Indicada Autoridad, pues la Asociación solicitó la autorización de ejecución de obras en un punto y le fue autorizado en otro.
Marco normativo
numeral 3 del articulo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.