RECTIFICAR el error material incurrido en el extremo de las partes visto en el considerando del tercer párrafo de la Resolución Administrativa N° 008-2020-ANA-AAA.A-ALA.ALTO AMAZONAS, de fecha 30 de julio de 2020, donde se consideró lo siguiente:
Dice: “Que, conforme lo señala el Decreto Supremo N° 022-2016-MIAGRI, tiene por objeto aprobar las disposiciones que permitan simplificar a través de la reducción de plazos, costos y requisitos los procedimientos administrativos de otorgamiento de derechos de uso de agua y que el Artículo 2, señala que la Administración Local de Agua, otorga la acreditación de la disponibilidad hídrica para los proyectos señalados en el Artículo 1 literales a), b), c) y d)”
Debe decir: “Que mediante Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, se aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, en el cual se establecen los lineamientos para la obtención de Licencia de Uso de Agua Subterránea (Acreditación de Disponibilidad Hídrica)”.