IMPONER, a la Empresa de Servicios Generales Esmeralda EIRL, con RUC. Nº 20447882923, con domicilio en Jr. Tupac Yupanqui s/n Barrio Los Ángeles (Esquina con Jr. Huáscar, casa color blanca) Puno – Azángaro – San Antón, representada por su Gerente Genera, el señor Irac León Vargas Quiro, una sanción administrativa de multa por un monto equivalente a cuatr coma nueve (4,9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme al artículo 279.1° del Decreto Supremo N° 01-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 6) de la Ley N° 29338, Ocupar el cauce del Rio Crucero, sin la autorización correspondiente y en el Decreto Supremo N° 01-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal f) Ocupar sin autorización los cauces de las aguas. La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Ilave, dentro del tercer día de efectuado el mismo.