Declarar Improcedente el pedido de formalización de licencia de uso de agua, formulado por Roger Reynaldo Sanchez Hinojosa, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución
Declarar Improcedente el pedido de Regularización de Licencia de Uso de Agua formulado por Porfirio Huaycani Maquera, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución
No Ha Lugar la Oposición interpuesta por Junta de Usuarios de Agua la Yarada. Declarar Improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Candelaria Pari de Turpo, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Rosa Isabel Vicente Alferez, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución
No Ha Lugar la Oposición interpuesta por Junta de Usuarios de Agua la Yarada en contra del procedimiento de regularización presentado por Camilo Turpo Mamani, por los considerandos presedentes.
No Ha Lugar la Oposición interpuesta por Junta de Usuarios de Agua la Yarada y por Dionilda Cecilia Alanoca Alanoca. Declarar Improcedente el pedido de Regularización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Martin Yapurasi Pacohuanaco, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución
No Ha Lugar la Oposición interpuesta por Junta de Usuarios de Agua la Yarada y por Dionilda Cecilia Alanoca Alanoca. Declarar Improcedente el pedido de Regularización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Juan Apaza Huanacuni, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución
Autoriza a Anglo American Quellaveco SA la Ejecución de Estudios de aguas subterráneas con perforación con fines de monitoreo. Otorgar un plazo de ejecución de 12 meses a partir de notificada la presente resolución, para la ejecución de los estudios autorizados.
No Ha Lugar la oposición interpuesta por Junta de Usuarios de Agua la Yarada. Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua formulado por Felix Molina Casas y otro; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución