RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 0389-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.APH

Resumen

Incorporar, el acuerdo de adecuación estatutaria del Comité de Usuarios Los Canales de acuerdo al acta de asamblea general extraordinaria de fecha 22.06.2025, a la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los Recursos Hídricos y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI y sus modificatorias.

Fecha de Resolución

Jueves, 07 Agosto, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0943-2025-ANA

Resumen

CUT: 120653-2025.

IMPUGNANTE: Neptalí Cotrina Ramírez.

ÓRGANO:  AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionar – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Construir o modificar obras sin autorización - Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: No se vulnera el principio de Non bis in ídem cuando el procedimiento administrativo sancionador anterior concluyó sin pronunciamiento sobre el fondo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 11 del artículo 248 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales b) y f) de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 0.52 UIT - Leve.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

624-2025

Sumilla

No se vulnera el principio de Non bis in ídem cuando el procedimiento administrativo sancionador anterior concluyó sin pronunciamiento sobre el fondo.

Marco normativo

Numeral 11 del artículo 248 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales b) y f) de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0942-2025-ANA

Resumen

CUT:105157-2025.

IMPUGNANTE: Asociación Piscicultura Tres Estrellas Pañi.

ÓRGANO: ALA – Cola Siguas Chivay. 

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

521-2025

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N°0106-2025-ANA-GG

Resumen

DECLARAR de oficio la prescripción de la potestad sancionadora de la Entidad para determinar la presunta responsabilidad administrativa disciplinaria derivada de la adquisición de dos flujómetros marca BM Industrial LLBPTTFM2000, series N.° 15201816 y 15201802, adquiridos a favor de la empresa BIDHUMVA S.A., en la que se encontrarían presuntamente implicados la servidora Paola Chinen Guima, en su calidad de representante de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, quien otorgó conformidad a los bienes, y el servidor César Alberto Málaga Gallegos, en su calidad de representante de la Unidad de Logística, quien autorizó el pago respectivo; en atención a las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 22 Septiembre, 2025

Clasificación

De Secretaría General

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N°0105-2025-ANA-GG

Resumen

Aprobación de contratación directa, Aprobar el PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN NO COMPETITIVO N° 06-2025-ANA-1 para el: “SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE QPR METRICS EN LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA”, a favor del proveedor M+S TTM S.A.C con RUC N° 20503963559, por la suma de S/ 202,479.50 (Doscientos dos mil cuatrocientos setenta y nueve con 50/100 Soles) incluido el IGV, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 22 Septiembre, 2025

Clasificación

De Secretaría General

R.TNRCH. Nº 0941-2025-ANA

Resumen

CUT: 29901-2024.

ADMINISTRADO: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento – JASS del Pago Callqui Baja.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras.

SUMILLA: Para la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico se requiere contar con acreditación de disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 16.2 del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

810-2024

Administrado

Junta Administradora de Servicios de Saneamiento – JASS del Pago Callqui Baja

Sumilla

Para la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico se requiere contar con acreditación de disponibilidad hídrica.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 16.2 del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.D. N° 0753-2025-ANA-AAA.HCH

Resumen

DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de formalización de derecho de uso del agua en el marco de lo establecido por la Resolución Jefatural Nº 058- 2018-ANA, presentada por la Junta de Usuarios de Agua del Sector Hidráulico Menor Chao a favor de Fritz Alexis Watanabe Montero; de acuerdo a los fundamentos expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 18 Septiembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0752-2025-ANA-AAA.HCH

Resumen

DECLARAR la extinción parcial de la licencia de uso de agua primigenia otorgada mediante Resolución Administrativa N°082-05-DRALL/ATDRMVCH a favor de GERMAN MARIÑOS NARVÁEZ (causante), respecto del área que ha sido transferida del predio matriz identificado con UC N° 00796; debiendo mantenerse la licencia de uso de agua a favor del antes mencionado respecto del área remanente; y mantener vigente todo lo demás subsistente de la Resolución Administrativa N° 082-05-DRALL/ATDRMVCH, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución

Fecha de Resolución

Jueves, 18 Septiembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0751-2025-ANA-AAA.HCH

Resumen

Declarar improcedente, la solicitud de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico destinados a la obtención de derechos de uso de agua, proveniente de los manantiales Ganturagra I y Ganturagra II, con fines agrícolas, formulada por el Comité de Usuarios de Agua Ranguas, tramitada con CUT N° 159148-2025, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, disponer el archivo del presente procedimiento

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Septiembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0750-2025-ANA-AAA.HCH

Resumen

Declarar la extinción por caducidad de la Licencia de Uso de Agua superficial otorgada a favor de la Guerrero Baca Marco (Herederos) mediante la Resolución Administrativa N°0040-2005-DR-AG-ANCASH/ATDRNCH, por el causal previsto en el numeral 4 del Art 71° de la Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal d) del numeral 102.3 del art. 102° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos que prescribe la caducidad de los derechos otorgados, falta de ejercicio del derecho durante dos (2) años consecutivos o acumulados en un periodo de cinco (5) años sin justificación, siempre que esta causal sea imputable al titular; según los argumentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Septiembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua