SANCIONAR a la empresa AGROEXPORTADORA FEMAR S.A.C; con RUC N° 20605608559, con una multa equivalente a CINCO PUNTO UNO (5.1) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), vigentes a la fecha de pago, por realizar sin la debida Autorización de la Autoridad Nacional del Agua, la perforación de un pozo tubular signado con código IRHS-11-04-04-63, y por usar el recurso hídrico proveniente de dicho pozo, ubicado en el punto de las coordenadas: UTM (WGS 84) 467,053 mE - 8'391,611 mN sin contar con el respectivo derecho emitido por la Autoridad Nacional del Agua, infringiendo la normativa en Recursos Hídricos conforme lo establecido en el numeral 3) “la Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”, y 1) del Artículo 120o de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”, concordante con el literal b) “Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo en los bienes naturales asociadas a esta”, y a) del artículo 277° del Reglamento, “ Usar las Aguas sin el correspondiente derecho de uso de Agua de la Autoridad Nacional del Agua”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.