SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Huayacundo Arma, con RUC N° 20228547396, con una multa equivalente a DOS PUNTO CERO UNO (2.01) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por efectuar el vertimiento de aguas residuales provenientes de la segunda laguna de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domesticas, hacia la quebrada denominada Vizcacha, en el punto de las coordenadas UTM (WGS- 84) 465,347 mE - 8'503,848 mN, sin contar con autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada por el numeral '9) del artículo 120° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, que señala que constituye infracción “… 9 realizar vertimiento sin autorización…”, concordante con el literal “d” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N" 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N" 023-2014-MINAGRI, que dispone que son infracciones en recursos hídricos “… Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o efectuar reusó de aguas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua…”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución..