Sancionar, al señor Ramiro Guillermo Salvatierra Maticorena, con una multa ascendente a cuatro punto cero Unidades Impositivas Tributarias (4.0 UIT), vigentes a la fecha de cancelación, por realizar vertimientos de aguas residuales domesticas al cuerpo natural del rio Apurímac, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua y otros, cuyos detalles fueron desarrollados en los considerandos de la presente resolución; acción que se encuentra tipificada como infracción en el numeral 9) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal “d” Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o efectuar reúso de aguas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG, asimismo por Ocupar sin autorización la faja marginal de la margen izquierda del río Apurímac, tipificado en el literal f. del artículo 277° del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y con esta última conducta viene obstruyendo la faja marginal de la margen izquierda del río Apurímac, tipificado en el numeral 5 de la Ley 29338 concordante con el literal o) artículo 277° del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.