IMPONER sanción a los señores Edgar Gavancho Ninantay, identificado con DNI Nº 43448550 y Gilmar Gavancho Valenzuela, identificado con DNI Nº 44334267, con una multa equivalente a UNO PUNTO CERO UNO (1.01) UIT-Unidades Impositivas Tributarias vigente a la fecha en que se realice el pago, por "desviar el río Vilcanota (acumulación de material, como arena, piedras y otros) a la altura del sector Tarapampa Tuniyoc, en el distrito de Huayllabamba, provincia Urubamba, departamento Cusco, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" ; previsto en los numerales 6) del artículo 120° de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con los literales f) del artículo 277° de su Reglamento, la misma que debe de ser cancelada por el infractor en el plazo de quince días, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-87717 4 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del recibo del depósito a la Administración Local de Agua Cusco, dentro del tercer día de efectuado el mismo.