R.TNRCH. Nº 0093-2021-ANA
Resumen
CUT N°:110340-2020.
SOLICITANTE: Walter Torres Lucero.
ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.
MATERIA: Licencia de uso de agua
SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.
SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°238-2018-ANA-AAA.JZ-ALA-CHL-AT/WAMF, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
SENTIDO: No haber merito
Fecha de Resolución
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.
Marco normativo
Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

