R.D. N° 0400-2020-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

ACREDITAR a favor de la señora Myriam María Cruces Herrera, identificada con DNI N° 22070577, la Disponibilidad Hídrica Subterránea, con la Aprobación del Expediente Técnico denominado Memoria Descriptiva para la Acreditación de presentar la demanda hídrica mensualizada, la cual debe corresponder al caudal y régimen de explotación propuesto; otorgándole para ello un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que subsane las observaciones formulada y continuar con el procedimiento. Siendo así, mediante escrito de fecha 15.01.2020, la administrada levanta las observaciones formuladas, precisando entre otros puntos que, la demanda hídrica es de 584.80 m3/año y la oferta del pozo IRHS-1599 es de 6,048 m3/año. Emitiéndose con fecha 17.01.2020, la Esquela N°003-2020-ANA-AAA-CH.CH-AT/LAMC, confirmando la demanda hídrica propuesta;

            Que, el Área Técnica de esta Autoridad emite la Cata N°088-2020-ANA-AAA-CH.CH/AT, notificada con fecha 08.02.2020, mediante la cual requiere a la recurrente la presentación de la Memoria descriptiva para la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea para Pozo Arsenal, de acuerdo al Formato Anexo N° 10 de la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA; otorgándole para ello un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que subsane las observaciones formulada y continuar con el procedimiento Subsanando dicha observación con la presentación del documento de fecha 17.02.2020, adjuntando la Memoria Descriptiva de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea, con Fines de Uso Doméstico Poblacional, requiriendo ahora una demanda hídrica de 6,048.00 m3/año, para satisfacer las necesidades humanas de las personas que habitan la vivienda y áreas verdes; emitiéndose la Esquela N° 019-2020-ANA-AAA-CH.CH-AT/LAMC, de fecha 26.02.2020, indicando la nueva demanda hídrica propuesta por la recurrente (6,048 m3/año);

Que el expediente fue instruido y evaluado por el Área Técnica de esta Autoridad emitiendo el Informe Técnico N° 043-2020-ANA-AAA-CH.CH-AT/LACM, mediante el cual señala lo siguiente

  1. Con fecha 30.01.2020, se llevó a cabo la diligencia de inspección Ocular de Campo, localizando al pozo artesanal IRHS-11-03-01-1599, en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 506,118 mE - 8'360,891 mN con una profundidad de 10.0 m, diámetro exterior  del pozo de 1.70m, diámetro interior de 1.50 m, el cual cuenta con electrobomba marca Meba de 2.2 HP de potencia con tubería de succión y descarga de 2”, realizando el aforo resulto un caudal de 2.5 l/s; asimismo, se indica que el pozo materia de solicitud se ubica en la calle San Martin N°320, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica y es habilitado por 05 personas.
  2. La recurrente ha cumplido con adjuntar la Constancia de publicación del Aviso Oficial N° 007-2020-ANA-AAA-CH.CH-ALA GRANDE realizado en la Administración Local de Agua Grande los días 04,05 y 09 de marzo del presente año, Así mismo, se adjunta las constancias de publicación del Aviso oficial realizado en la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Clase B y en la Municipalidad Provincial de Nasca por un periodo de tres (03) días hábiles.
  3. Dada la incongruencia entre la Memoria Descriptiva para la obtención de Licencia de Uso de Agua Subterránea con Fines de Uso Doméstico-Poblacional y la Memoria Descriptiva de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea del Pozo Artesanal IRHS-11-03-01-1599, en cuanto a la demanda hídrica, el Área Técnica realiza el cálculo correspondiente.
  4. El presente procedimiento, ha cumplido con los requisitos técnicos mínimos, los mismos que señalan los procedimientos para el trámite de Otorgamiento de Disponibilidad Hídrica Subterránea del Pozo tipo Tajo Abierto IRHS-11-03-01-1599, en estado UTILIZADO, cuya fuente de agua corresponde al acuifero de Nasca, con fines de uso doméstico-poblacional, para el predio urbano ubicado en la calle San Martin N°320, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

 

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Agosto, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0300-2011-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS

Resumen

ARTICULO 1º.- Reconocer a la junta directiva COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA SAN MARTIN DE CCORIACC, como organización, perteneciente a la Comisión de Usuarios Pomabamba, para efectos de apoyo en la limpieza, operación y mantenimiento, distribución de agua de riego de su sector, ubicado en distrito de María Parado Bellido, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho. 

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Agosto, 2011

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0299-2011-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS

Resumen

ARTICULO 1°.- Reconocer a la junta directiva COMITÉ DE USUARIOS UCHUPUCRO CHUYANA, como organización de apoyo de la Comisión de Valle Pampas, para efectos de apoyo en la limpieza, operación y mantenimiento distribución de agua de riego de su sector ubicado en distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Agosto, 2011

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0298-2011-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS

Resumen

ARTICULO 1º.- Reconocer a la junta directiva COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA DE LA IRRIGACION DE MUNCHA Y SUSUYA-SAN JOSE DE HUARCAYA, como organización, para efectos de apoyo en la limpieza, operación y mantenimiento, distribución de agua de riego de su sector, ubicado en anexo de San José de Huarcaya, distrito de Santiago de Lucanamarca, provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho.
 

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Agosto, 2011

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0297-2011-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS

Resumen

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, la ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico del Proyecto "Construcción del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Servidas - Unión Chanka - I Etapa, en la Comunidad de Cupisa, Distrito de San Jerónimo, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac", cuyo caudal será determinado en el estudio de acuerdo a la necesidad real del proyecto, el cual debe tomar en cuenta el caudal ecológico, la fuente solicitada es los siguientes: 

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Agosto, 2011

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0296-2011-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS

Resumen

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Municipalidad del Centro Poblado Mantaro, la ejecución de estudios, del Proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en el Centro Poblado de Mantaro", cuyo caudal será determinado en la ejecución del estudio de acuerdo a la necesidad del proyecto, el cual debe tomar en cuenta el caudal ecológico, la fuente solicitada es la siguiente: 

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Agosto, 2011

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.D. N° 0399-2020-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

SANCIONAR al señor Mario Luis Huamani Cárdenas, identificado con DNI N° 71794939, con una multa equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, por dañar el Cauce de la Quebrada Huanuhuanu, al haber efectuado la excavación en una primera área denominada Área “A1” en los siguientes puntos P1: UTM (WGS 84) 602,918 mE - 8'272,004 mN; P2 UTM (WGS 84) 602,916 mE - 8'271,974 mN; P3 UTM (WGS 84) 602,861 mE - 8'271,998 mN; P4: UTM (WGS 84) 602,862 mE - 8'272,010 mN; cuyas dimensiones aproximadas son de 57 m largo, 11 m de ancho y 1.60 de profundidad; asimismo, en una segunda área de excavación “A2” en el cauce de la misma Quebrada, en las siguientes coordenadas a: UTM (WGS 84) 602,812 mE - 8'272,009 mN b: UTM (WGS 84) 602,817 mE - 8'271,989 mN c: UTM (WGS 84) 602,777 mE - 8'271,973 mN d: UTM (WGS 84) 602,775 mE - 8'271,988 mN, de manera anti técnica, vulnerando el estado natural del Cauce de la Quebrada Huanuhuanu, incurriendo en la infracción tipificada por el numeral 5) “dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados” del Artículo 120o de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, concordante con el literal o) “Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial” del Artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Agosto, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0295-2011-ANA-ALA-BAJO APURÍMAC-PAMPAS

Resumen

ARTICULO 1º.- Reconocer a la junta directiva COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA POMABAMBA, como organización, perteneciente a la Comisión de Usuarios Pomabamba, para efectos de apoyo en la limpieza, operación y mantenimiento, distribución de agua de riego de su sector, ubicado en distrito de María Parado Bellido, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho. 

Fecha de Resolución

Jueves, 11 Agosto, 2011

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.D. N° 0398-2020-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la señora Myrna Liliana Soto Cornejo, identificada con DNI N° 40027083 con una multa equivalente a 3.0 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por la utilización del recurso hídrico proveniente  del pozo tubular IRHS-11-02-04-139, para suministro a camiones cisterna, sin contar con el respectivo derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, ubicado en el punto de las coordenadas UTM WGS- 84: E 377,039 N 8513496 , Urbanización las Viñas Mz A Lote 06, Panamericana Sur Km 200, provincia de Chincha, incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” concordante con el literal a) del Artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG,”Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso” de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Agosto, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0397-2020-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la Empresa Complejo Agroindustrial Beta S.A., con RUC N° 20297939131, contra la Resolución Directoral N° 299-2020-ANA-AAA-CH.CH., de fecha 10.07.2020. Por lo tanto, CONFIRMAR, la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Agosto, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua