R.TNRCH. Nº 0215-2020-ANA
Resumen
CUT N°: 252690-2019.
IMPUGNANTE: Pedro Guillermo León Fructuoso y Guillermo Alejandro Espinoza Carhuayano.
ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.
SUMILLA: Se declaran fundados los recursos de apelación interpuestos por los señores Pedro Guillermo León Fructuoso y Guillermo Alejandro Espinoza Carhuayano contra la Resolución Directoral N° 1203-2019-ANA-AAA.H.CH, por haber incurrido en la causal de nulidad contenida en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara el archivo del procedimiento administrativo sancionador respecto a la infracción a los numerales 1 y 4 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y los literales a) y n) del articulo 277° de su Reglamento.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización/Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros
MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Fundado
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
No se observa que se haya verificado la sustracción del agua ni que se haya otorgado a terceros, o que se haya impedido su uso a sus titulares, ni que sean ios impugnantes quienes construyeron la tubería de captación, cabe precisar además, que obra en el expediente una constancia de inspección del año 2013 emitida por la Comunidad Campesina Virgen del Rosario, en la que se indica que el manantial Yanapaty no perjudica ningún sembrío, lo cual sustenta el argumento de los impugnantes referido a que la JASS Huantar no realiza uso del agua del manantial, por lo que no existiría usurpación del agua.
Marco normativo
Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.