R.D. N° 0690-2025-ANA-AAA.H
Resumen
ARCHIVAR, la tipificación descrita en el numeral 3) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos-Ley N° 29338; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; y PRECISAR, que el carácter de dicha conducta, se califica como GRAVE, por loque la sanción corresponde a CUATRO COMA CINCUENTA Y NUEVE (4,59) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT).