Disponer, que la Comisión de Regantes Ingenio en coordinación con la empresa Embotelladora San Miguel del Sur S.A.C., deben remitir los análisis de agua realizados por un laboratorio que cuente con los métodos de ensayo correspondientes y acreditados por INACAL o entidad miembro de ILAC o IAAC con sedes en territorio nacional; contemplando que la frecuencia del control y reporte a la Autoridad Administrativa del Agua Cañete Fortaleza es semestral, para lo cual la Comisión de Regantes Ingenio, cumpla con remitir los resultados de monitoreo incluyendo los informes de ensayo e ingresando la siguiente clave: 250C416E escaneados, reporte de caudal y volumen mensual acumulado, a los correos aaacanetefortaleza@ana.gob.pe y ala-Huaura@ana.gob.pe, los resultados son sistematizados en formato impreso y digital editable, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles después de finalizado el semestre de evaluación, indicando las coordenadas UTM (WGS84) del punto de control.