R.TNRCH. Nº 0278-2020-ANA
Resumen
CUT N°: 13911-2020.
IMPUGNANTE: Emapa Huaral S.A.
ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Emapa Huaral S.A. contra la Resolución Directoral N° 1793-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del articulo 277° de su Reglamento.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización
MARCO NORMATIVO: articulo 207° del Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento
SENTIDO: Infundado
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Se puede concluir que el hecho de que una empresa prestadora se encuentra inscrita en el Régimen de Apoyo Transitorio, no enerva de modo alguno su responsabilidad ni constituye causal eximente de responsabilidad en la comisión de una Infracción en materia de recursos hidricos, pues el referido registro únicamente otorga una protección patrimonial que deberá ser tomada en cuenta por la Administración en el momento que busque satisfacer la obligación Impaga.
Marco normativo
articulo 207° del Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.