Sancionar a la Municipalidad Distrital de Santillana, con una multa equivalente a dos coma cinco (2,5) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de las infracciones Graves, tipificadas en los numerales 3), 5) y 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con los literales “b”, “o” y “f” del Artículo 277° del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; consistentes en “Construir y ocupar el cauce del río Pacchancca – Chocay sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua y dañar el cauce del río Pacchancca – Chocay”; ubicado a la altura del Anexo Chocay, distrito de Santillana, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.