RECTIFICAR, el error material incurrido en la Resolución Directoral N°401-2020-ANA/AA HUALLAGA, específicamente en el Artículo 1°y Artículo 2°, en los extremos que se detalla a continuación:
Artículo 1°.-
Dice:
Artículo 1°.- “Otorgar la Licencia de Uso de Agua Superficial para Uso Productivo — Energético, a favor de GENERACIÓNANDINA S.A.C.; de acuerdo al siguiente detalle: (...)
Debe Decir:
Artículo 1°.- “Otorgar la Licencia de Uso de Agua Superficial para Uso Productivo —Energético, a favor de GENERACIÓN ANDINA S.A.C. con RUC N° 20544955102, con eficacia anticipada a partir del 30 de noviembre del año 2019.
Artículo 2°.-
Dice:
Artículo 2°.- PRECISAR que, el titular de la licencia otorgada, se sujeta a las obligaciones establecidas en la Ley de Recursos Hídricos, su reglamento y demás normas aplicables, entre ellas la implementación del dispositivo de medición y control de volumen de agua utilizado, para lo cual se otorga el plazo de seis (06) meses contados a partir del día de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de iniciarse un procedimiento administrativo sancionador.
Debe Decir:
Artículo 2°.- PRECISAR que, el titular de la licencia otorgada, se sujeta a las obligaciones establecidas en la Ley de Recursos Hídricos, su reglamento y demás normas aplicables, entre ellas la implementación del dispositivo de medición y control de volumen de agua utilizado, para lo cual se otorga elplazo de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de notificado con la presente resolución, con la finalidad de registrar y reportarmensualmente a Ia Administración Local de Agua Tingo María, los volúmenes diarios explotados; su incumplimiento se sujeta a las disposiciones establecidas en la normatividad vigente de la materia.