SANCIONAR al señor Bernabe Pablo Cabrera Lizano, Presidente del Cauce de Acora, identificado con DNI N° 21576664, con una multa equivalente a CERO PUNTO VEINTICINCO (0.25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haber ejecutado obras Hidráulicas como es la construcción de dos muros de concreto (diques) en el cauce del rio Santiago en el punta de las coordenadas UTM (WGS 84) 462,112 mE - 8'474,818 mN hasta el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 462,106 mE 8'474,810 mN y desde las coordenadas UTM (WGS 84) 462,092 mE - 8'474,814 mN hasta el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 462,085 mE - 8'474,804 mN, sin autorizaci6n de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada por el numeral 3 del artículo 120o de la Ley N'29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el artículo 277o literal b. de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N°023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.