ACREDITAR la Disponibilidad Hídrica de agua superficial con fines agrícolas
del manantial El Aliso y de la Quebrada Chinchango, por un volumen anual de hasta 4759,78 m³; por un
caudal total de hasta 0,38 l/s.
OTORGAR, a favor de Representaciones Agropecuarias Los Inges S.A.C., representado por Javier Daniel Lugo Damián, Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Acuícolas, proveniente del Rio Mosna, por un volumen anual de hasta 92 085.12 m3.
OTORGAR, a favor de la empresa VILLA ANDINA S.A.C., representada por el señor Narciso García Moreno, Licencia de uso de agua subterránea proveniente del pozo tubular ubicado en las coordenadas UTM WGS 84, zona 17 Sur, 786 363_Este, 9 199 137_Norte, a una altitud de 2 658 m.s.n.m., con un caudal de hasta 1,10 l/s, por un volumen anual de hasta 34 290,40 m3.
DECLARAR, a favor de LUMINA COPPER S.A.C., la vigencia del plazo otorgado mediante Resolución Directoral N° 005-2019-ANA-AAA.M, rectificada con Resolución Directoral N° 127-2019-ANA-AAA.M, por doce (12) meses posteriores a la fecha de vencimiento, es decir hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ACREDITAR la Disponibilidad Hídrica de agua superficial con fines poblacionales, de la quebrada La Chorrera, para el desarrollo del proyecto “Instalación de Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las localidades El Reposo, Valor, Juan Velasco Alvarado y Triunfo del Marañón - Distrito El Milagro, Provincia Utcubamba - Departamento de Amazonas”, por un volumen anual de hasta 117 629,28 m³ por un caudal de hasta 3,73 l/s.
SANCIONAR, con AMONESTACIÓN ESCRITA, a Edgar Marcelino Medina Segura, por infringir los numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con los literales a y b del artículo 277° de su Reglamento, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR, con AMONESTACIÓN ESCRITA, a Justo Caipo Cruz, por infringir el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal a del artículo 277° de su Reglamento, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR, con AMONESTACIÓN ESCRITA, a Genaro Marcial Vidal Ríos, por infringir el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal a del artículo 277° de su Reglamento, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
AUTORIZAR a favor de SAKURA CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L., la Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica Subterránea con perforación de pozo exploratorio, para la ejecución del proyecto denominado “Mejoramiento del sistema de agua potable y saneamiento básico del Caserío San Juan de Pushura Bajo” con fines poblacionales, ubicado en el caserío San Juan de Pushura Baja, distrito Bellavista, provincia Jaén, región Cajamarca
AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora ProAmazonas del Gobierno Regional de Amazonas, la Ejecución de Obras en Fuente Natural de Agua, para el proyecto “Mejoramiento de la Carretera Cáclic - Luya - Lámud, Región Amazonas, para la construcción del Puente José Gálvez ubicado en el Distrito de Luya”, para mejorar la transitabilidad y seguridad para acceder a las poblaciones aledañas y facilitar el acceso al centro turístico “Cavernas de Quiocta”, y mejorar las condiciones sociales de las poblaciones de Luya y Lámud.