Ministro Jorge Montenegro supervisó mantenimiento de canales de riego en Cañete para crear empleo y potenciar agro

Fecha de publicación

Viernes, 02 Octubre 2020

•    Acciones forma parte de medidas reactivadoras del sector agropecuario y la generación de empleo productivo.  

•    Sector Agricultura impulsa Núcleos Ejecutores para labores de limpieza mantenimiento de canales, drenes y otros.

•    Ministro reiteró que existen líneas de financiamiento a pequeños productores para incrementar sus cultivos.

Como parte de su gira de trabajo por el sur chico del país, el ministro de Agricultura y Riego, Jorge Luis Montenegro Chavesta, inspeccionó hoy las actividades de mantenimiento del Núcleo Ejecutor (NE) Bujama N° 25, en el distrito de Mala, en Cañete, que cuenta con una inversión de S/ 117,918.00 lo que beneficiará de modo directo a 580 familias y generará 1,765 jornales.

Los Núcleos Ejecutores (NE) es un  mecanismo de generación de empleo para la población rural, mediante la realización de labores de limpieza y mantenimiento de infraestructura de riego (canales y drenes), lo que favoreció la obtención de recursos económicos de manera rápida.

El ministro Montenegro puntualizó que como parte de la política de reactivación del sector agropecuario, el Gobierno destinó para el programa de NE la suma de S/.455 millones para actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes a nivel nacional. “La medida ha contribuido a generar 100 mil jornales diarios de trabajo para 8 millones de jornales a nivel nacional”, acotó.

Desde el anexo San José del Monte en el distrito de Mala, Cañete, el ministro de Agricultura, Jorge Montenegro Chavesta, junto a autoridades locales, supervisa el mantenimiento de canales y drenes del Núcleo Ejecutor N° 25-Bujama. “Venimos trabajando intensamente por la reactivación del agro. Por eso, el Gobierno ha duplicado los fondos de los NE para atender a las diferentes juntas y organizaciones de riego para las tareas de mantenimiento de la infraestructura hídrica, pero sobre todo, crear empleo en el campo para dotar de ingresos a los agricultores”, remarcó.

El NE Bujama N°25 cuenta con la participación de 22 mujeres, que realizan labores de descolmatación en la infraestructura hidráulica menor en 5.89 km del Canal Bujama. 

Por su parte, Luis Yampufé Morales, director de la Autoridad Administrativa del Agua de la ANA - Cañete Fortaleza, mencionó que su institución realizó el acompañamiento técnico al Núcleo Ejecutor,  a fin de realizar los trabajos de mantenimiento de forma óptima, con miras a la campaña agrícola 2020-2021.

FINANCIAMIENTO AL CAMPO

Luego, el ministro visitó el canal L1 El Alto, en el distrito Nuevo Imperial, provincia Cañete, el cual se encuentra a cargo del Núcleo Ejecutor Sector Hidráulico Nuevo Imperial, el cual es liderado por la señora María Jiménez Castillo, asimismo dicho núcleo ejecutor cuenta con la intervención de 25 mujeres para las actividades de mantenimiento.

“Además los pequeños productores tienen acceso a líneas de financiamiento para  elevar la producción de cultivos y obtener mayores ingresos para sus familias. Por ejemplo, tenemos S/ 440 millones en créditos directos a tasas preferenciales de 3.5 por ciento anual”, sostuvo en su discurso.

El Núcleo Ejecutor Sector Hidráulico Nuevo Imperial, realiza las actividades en 8 canales con un total de 19 kilómetros, se le ha destinado una inversión de S/. 136,665.00, destinado  al pago de jornales en beneficio de 810 familias. 

De la manera en su alocución, el ministro Montenegro Chavesta, resaltó la participación activa de la mujer en ambos núcleos ejecutores y recalcó el interés del Gobierno garantizar las mismas oportunidades para varones y mujeres, dando especial apoyo a la Agricultura Familiar.

Cabe mencionar que estos trabajos se encuentran establecidos en el primer listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes aprobado con Resolución Viceministerial N° 0007-2020-MINAGRI-DVDIAR.

Link de fotos:  https://www.flickr.com/photos/186823872@N07/albums/72157716231713513

Cañete, 2 de octubre de 2020

Autoridad Nacional del Agua
 

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0074-2016-ANA/AAA.XI-PA/ALA-BAP

Resumen

ARTICULO PRIMERO: REQUERIR al usuario JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS Y SANEAMIENTO ANEXO HUAMINA para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado, cumpla con cancelar el Recibo Nº 2015008414, por el importe ascendente a S/.50.00 (CINCUENTA CON 00/100 SOLES), correspondiente al uso de agua superficial con fines no agrarios año fiscal 2015, y volumen ahí descrito, debiendo realizar su abono en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación Transacción 3710.
 

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Diciembre, 2016

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0424-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 27451-2020.

IMPUGNANTE : Sienna Minerales S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelacion presentado por Sienna Minerales S.A.C. contra la Resolucion Directoral N° 051-2020-ANA/AAA.HCH y, en consecuencia, se dispone el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante la notificacion N° 0685-2019-ANA-AAA-HCH-ALA.CHICAMA.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 8 del articulo 248°del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

172-2020

Sumilla

Se verifica que en el presente caso, por no haberse logrado individualizar la responsabilidad atribuida a Sienna Minerals, se evidencia la ruptura del nexo causal entre el hecho constitutivo de infraccion y la acción u omsión por parte del infractor, y; que, por ende, se ha vulnerado el principio de personalidad de las sanciones administrativas, como manifestación del principio de causalidad.

Marco normativo

numeral 8 del articulo 248°del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0073-2016-ANA/AAA.XI-PA/ALA-BAP

Resumen

ARTICULO PRIMERO: REQUERIR al usuario COMITÉ DE AGUA POTABLE SANTA FE para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado, cumpla con cancelar el Recibo Nº 2015008262, por el importe ascendente a S/.50.00 (CINCUENTA CON 00/100 SOLES), correspondiente al uso de agua superficial con fines no agrarios año fiscal 2015, y volumen ahí descrito, debiendo realizar su abono en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación Transacción 3710. 

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Diciembre, 2016

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0072-2016-ANA/AAA.XI-PA/ALA-BAP

Resumen

ARTICULO PRIMERO: REQUERIR al usuario JASS DE LA LOCALIDAD DE HUATOSOCOS para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado, cumpla con cancelar el Recibo Nº 2015008330, por el importe ascendente a S/.50.00 (CINCUENTA CON 00/100 SOLES), correspondiente al uso de agua superficial con fines no agrarios año fiscal 2015, y volumen ahí descrito, debiendo realizar su abono en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación Transacción 3710. 

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Diciembre, 2016

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0430-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 23388-2020.

IMPUGNANTE: Dora Bertha Hipólito Motta.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Se declara infundada la solicitud de nulidad encauzada como un recurso de apelación interpuesto por la señora Dora Bertha Hipólito Motta contra la Resolución Directoral N° 1680-2019-ANA/AAA-CAÑETE-FORTALEZA, porque se acreditó el uso de agua proveniente del Dren Pampa de Ánimas con fines agrícolas, sin derecho de uso otorgado por la Autoridad nacional del Agua.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: Numeral 173.2 del artículo 173° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 18 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

162-2020

Sumilla

Se encuentra acreditado que la impugnante ejerció el uso de agua del Dren Pampa sin tener derecho de uso de agua, no existe motivo por el cual se deba realizar otras actualizaciones por parte de la administración, más aún  cuando correspondia a esta persona presentar los medios probatorios necesarios para refutar la sanción impuesta en su contra.

Marco normativo

Numeral 173.2 del artículo 173° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0071-2016-ANA/AAA.XI-PA/ALA-BAP

Resumen

ARTICULO PRIMERO: REQUERIR al usuario JASS DE LA COMUNIDAD DE HUATASOCOS para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado, cumpla con cancelar el Recibo Nº 2015008303, por el importe ascendente a S/.50.00 (CINCUENTA CON 00/100 SOLES), correspondiente al uso de agua superficial con fines no agrarios año fiscal 2015, y volumen ahí descrito, debiendo realizar su abono en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación Transacción 3710.

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Diciembre, 2016

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

Inician actividades de mantenimiento y limpieza de canales de riego y drenes en Tarmatambo

Fecha de publicación

Jueves, 01 Octubre 2020
  • Ministerio de Agricultura y Riego beneficia a agricultores tarmeños.

Cuadrillas de hombres y mujeres del campo integrantes del Núcleo Ejecutor “Picaflor Tarmeño, provistos de sus herramientas y cumpliendo estrictamente los protocolos de seguridad ante el Covid-19, iniciaron los trabajos de limpieza y mantenimiento de 176.70 kilómetros de canales de riego y drenes. 

Julio Morales Ruíz, quien gestiona la Administración Local de Agua (ALA) Tarma, informó que este núcleo ejecutor recibió un presupuesto de 439 mil 920 soles, para realizar 31 actividades y generar 8,798 jornales, de los cuales el 35% serán cubiertos por mujeres de la zona.   

Agregó que los trabajos de mantenimiento de la infraestructura de riego permitirán que el recurso hídrico llegue con mayor rapidez a sus terrenos agrícolas y garantizar el normal desarrollo de la campaña agrícola y la seguridad alimentaria en el país.

Por su parte, Jesús Egoávil Sánchez, presidente de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Tarma, indicó que en su organización de usuarios se han conformado tres núcleos ejecutores y destacó el apoyo del Ministerio de Agricultura y Riego y la Autoridad Nacional del Agua (ANA), porque se brinda la oportunidad de generar ingresos económicos. 

El inicio de las actividades de limpieza y mantenimiento a cargo del Núcleo Ejecutor “Picaflor Tarmeño, se realizó con un breve acto protocolar en el Centro Poblado de Tarmatambo. Para ello, los agricultores recibieron mascarillas, guantes y un lente de seguridad, además fueron distribuidos por tramos y respetando el distanciamiento social. 

Dato:
La ANA brinda soporte técnico y asistencia a los núcleos ejecutores para la correcta ejecución de cada una de las actividades aprobadas, además de velar por el buen uso de los recursos públicos. 


Tarma, 1 de octubre de 2020.

Autoridad Nacional del Agua
 

R.TNRCH. Nº 0415-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 91637-2019.

SOLICITANTE: Estela Natividad Apolaya Vda. De Palomino.

ÓRGANO: ALA Mala-Omas-Cañete.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de las Resoluciones Administrativas Nº 332-2018-ANA-AAA-CF-ALA.MOC y Nº 037-2019-ANA-AAA-CF-ALA.MOC, por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose la reposición de los procedimientos administrativos. 

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Extincion y Otorgamiento de Licencia de uso de Agua 

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

692-2019

Sumilla

Este Tribunal advierte que las Resoluciones Administrativas, contravienen el Principio de Legalidad puesto que la decisión de proceder a la modificación del permiso de uso de agua otorgado mediante la Resolución Administrativa, ha vulnerado lo dispuesto en la Ley de Recursos Hidricos, en tanto la referida Ley ha reservado la facultad para solicitar la modificación de un derecho de uso de agua al titular del mismo y no a terceros como en el presente caso. 

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

ANA identifica fuentes contaminantes en el litoral marino costero de Paracas

Fecha de publicación

Miércoles, 30 Septiembre 2020

Ica.- Con el objetivo de identificar focos de contaminación en el litoral marino costero de Paracas, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), realizó la actualización e identificación de nuevas fuentes contaminantes con el propósito de tomar acciones de prevención pertinentes con las entidades de competencia ambiental. 

En esta acción multisectorial participaron los profesionales de la Administración Local de Agua Río Seco, el Terminal Portuario de Paracas y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP.

Se identificó un total de 33 fuentes contaminantes, que desembocan directa e indirectamente al mar de Paracas, las cuales son de origen municipal (22), industrial (01), doméstico (05), por derrame de hidrocarburos (01) y por gestión no municipal no peligrosos (04).

También se identificaron (19) puntos de acumulación de residuos sólidos que perjudican el litoral marino costero del mar de Paracas, (09) posibles vertimientos de aguas residuales entre domésticas, industriales y municipales que se encuentran cercanas al litoral, pudiendo causar graves daños.

Buenaventura Aguedo, director de la Administración Local de Agua Río Seco, detalló que el informe técnico será remitido a las entidades fiscalizadoras ambientales sectoriales y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), para su conocimiento y fines pertinentes dentro del marco de sus competencias.

Además, indicó que se realizarán las coordinaciones con la Municipalidad Distrital de Paracas, y otras autoridades a fin de articular acciones efectivas para vigilar la calidad del cuerpo de agua en el litoral marino costero del mar de Paracas.

Salas, 30 de setiembre 2020

Autoridad Nacional del Agua