R.D. N° 0399-2020-ANA-AAA II.CHCH
Resumen
SANCIONAR al señor Mario Luis Huamani Cárdenas, identificado con DNI N° 71794939, con una multa equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, por dañar el Cauce de la Quebrada Huanuhuanu, al haber efectuado la excavación en una primera área denominada Área “A1” en los siguientes puntos P1: UTM (WGS 84) 602,918 mE - 8'272,004 mN; P2 UTM (WGS 84) 602,916 mE - 8'271,974 mN; P3 UTM (WGS 84) 602,861 mE - 8'271,998 mN; P4: UTM (WGS 84) 602,862 mE - 8'272,010 mN; cuyas dimensiones aproximadas son de 57 m largo, 11 m de ancho y 1.60 de profundidad; asimismo, en una segunda área de excavación “A2” en el cauce de la misma Quebrada, en las siguientes coordenadas a: UTM (WGS 84) 602,812 mE - 8'272,009 mN b: UTM (WGS 84) 602,817 mE - 8'271,989 mN c: UTM (WGS 84) 602,777 mE - 8'271,973 mN d: UTM (WGS 84) 602,775 mE - 8'271,988 mN, de manera anti técnica, vulnerando el estado natural del Cauce de la Quebrada Huanuhuanu, incurriendo en la infracción tipificada por el numeral 5) “dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados” del Artículo 120o de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, concordante con el literal o) “Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial” del Artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.