SANCIONAR a la empresa Pancara S.A.C; con RUC N° 20521036061, representada por su apoderado legal señor Raúl Fernando Salas Delgado identificado con DNI N° 29695881 con una multa equivalente a DOS PUNTO CINCO (2.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, por la destrucción del canal L3 Manero, colindante al predio de su propiedad, sector Hijaya, distrito de Alto Laran, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el tramo de las coordenadas: UTM (WGS 84) 379,094 mE - 8'512,741 mN y 379,053 mE - 8'512,621 mN perjudicando el derecho de uso de agua del señor Evaristo Gilberto Ramos Magallanes, otorgado mediante Resolución Directoral N° 296-2012-ANA-AAA-CH.CH, hechos que se encuentran tipificados como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al artículo 120o de la Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338 numeral “4.Afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua” y numeral “12. Dañar obras de infraestructura hidráulica pública”, concordante con el artículo 277° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, literal “o) Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura pública o cualquier bien asociado al agua, natural o artificial” y “n)… impedir el uso del agua o las servidumbres de agua a sus respectivos titulares o beneficiarios”, careciendo de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de reconsideración formulado por la empresa Pancara S.A.C en contra del Informe Técnico N° 003-2020-ANA-AAA-CHCH-ALA.S.J.-AT/NRBM, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.