Sancionar, a la COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN MARTÍN DE TÍOPAMPA , del distrito de Santiago de Lucanamarca , de la provincia de Huanca Sancos, de la región Ayacucho , con una multa ascendente a CERO COMA CINCO (0,5) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (U.l.T.) vigentes a la fecha de cancelación, por construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua , un dique enrocado en el cauce del río Caracha; asimismo por obstruir el cauce del río Carcha, conductas tipificadas como infracción en los numerales 3) y 5) del artículo 120º de la Ley N º 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con los literales b) y o) del artículo 277 º del Reglamento de la Ley acotada , reglamento modificado por Decreto Supremo Nº 023-014 - MINAGRl.