SANCIONAR al señor Agustín José Patricio Falcone Valdez, identificado con DNI N° 21791909, con una multa equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por el incumplimiento de la obligación de utilizar el agua en el lugar y para el uso otorgado, al efectuar suministro del recurso hídrico a favor de terceros, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, proveniente del pozo IRHS-26, ubicado en el punto de coordenadas: UTM (WGS 84) E-377,144 – N 8'513,366 , hechos que se encuentran tipificados como infracción en ,materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral“2 del artículo 120o de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos “El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el Articulo. 57o de la Ley”, siendo este último que establece que los titulares de licencia de uso tienen entre otras, la siguiente obligación: “1. Utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado (…)”, concordante con el literal h, del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, que tipifica como infracción en materia de recursos hídricos “Transferir o ceder a terceros el uso total o parcial de las aguas”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.