Gobierno formalizará 398 licencias para uso poblacional y 274 licencias para uso agrario en bloque de riego

Fecha de publicación

Lunes, 03 Agosto 2020
  • ANA inició trabajos de formalización en regiones de Arequipa, Ayacucho Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Piura, Apurímac y Lima

En lo que resta del presente año 2020, el Ministerio de Agricultura y Riego a través de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) formalizará el uso de los recursos hídricos superficiales y subterráneos mediante el otorgamiento de licencias de uso de agua a través de procedimientos simplificados, masivos y gratuitos.

Durante su presentación ante el Congreso, el presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano, informó que en lo que resta del presente año 2020, se formalizará en el uso agrario 274 bloques de riego que benefician a 17 350 hectáreas conducidas por 108,450 personas.

Para uso poblacional se formalizará 398 centros poblados con 50 mil habitantes, con ello se contribuirá al cierre de brecha de la formalización de usos de agua en uso agrario que asciende a 1 217 471 hectáreas que representa el 47%, y en el uso poblacional de 13 110 244 habitantes que representa el 44.6%.

Con la Formalización de Derechos de Uso de Agua (FODUA), el usuario contará con seguridad jurídica por el uso del agua y tendrán la posibilidad de mejorar su sistema de abastecimiento mediante proyectos de inversión pública y acceso a préstamos de entidades bancarias.

La FODUA se llevará a cabo en las regiones de Arequipa, Ayacucho Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Piura, Apurímac y Lima mediante el otorgamiento de licencias de uso de agua que la Autoridad Nacional del Agua entregará durante el segundo semestre del presente año.

En otro momento, el titular de la PCM anunció que en los próximos meses se formalizará 3 mil pozos de agua subterráneos para uso poblacional, agrícola y otros usos.

Lima, 3 de agosto 2020

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R.TNRCH. Nº 0316-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 235846-2019.

IMPUGNANTE: Refrigerados Fisholg & Hijos S.A.C.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Refrigerados Fisholg & Hijos S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 2502- 2019-ANA-AAA-JZ-V, la misma que es declarada nula, en el extremo que resuelve declarar improcedente su solicitud de modificación de la autorización de reúso de aguas residuales tratadas y en consecuencia, se dispone la reposición del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 de la presente resolución.

MATERIA: Autorización de Reúso de Aguas Residuales.

SUB MATERIA: Renovación de autorizaciones de reusó de aguas residuales tratadas

MARCO NORMATIVO: numeral 27.3 del artículo 27° de la Resolución Jefatura N° 224-2013-ANA

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Jueves, 11 Junio, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1158-2020

Sumilla

Este Tribunal ha podido advertir que la Autoridad Administrativa del Agua  únicamente Indicó que no evidenciaba en autos que Refrigerados Fisholg & Hijos S.A.C. haya cumplido con presentar la modificación de su instrumento de gestión ambiental.

Marco normativo

 numeral 27.3 del artículo 27° de la Resolución Jefatura N° 224-2013-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0293-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 32113-2020.

IMPUGNANTE: Oscar Alfredo Cutipa Cotrado.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelacion presentado por el señor Oscar Alfredo Cutipa Cotrado contra la Resolucion Directoral N° 743-2019-ANA/AAA.CO; por falta de ligitimidad para obrar.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Renovación y modificación de autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas

MARCO NORMATIVO: numeral 1.1 y  1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar delTUO  de la Ley del Procedimiento Administrativo General.        

SENTIDO: Fundado

 

 

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

181-2020

Sumilla

Este Colegiaso considera lo dispuesto en la Resolucion Directoral, acerca de establecer el punto de control de vertimentos ARIT, vulnera los principios de Legalidad y Debido Procedimientos.

Marco normativo

numeral 1.1 y  1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar delTUO  de la Ley del Procedimiento Administrativo General.        

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RD N° 0177-2020-ANA-AAA.MDD

Resumen

ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra señor LUCIO ESTEBAN SULLO HUMPIRI, identificado con DNI Nº 02172348, por las razones expuestas en el considerando quinto de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Julio, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 0310-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 202833-2019.

SOLICITANTE: Sabina Vargas Pariona y Otros.

ÓRGANO: ALA Ayacucho.

SUMILLA: Se resuelve devolver el expediente administrativo a la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro para que actué acorde con sus atribuciones, en el marco de lo señalado en el articulo 72° de la Ley de Recursos Hidricos y el numeral 102.4 del articulo 102° de su Reglamento. 

MATERIA: Extincion de Derecho de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Revocacion 

MARCO NORMATIVO: artículo 116° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Devolver

 

 

Fecha de Resolución

Jueves, 04 Junio, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

058-2020

Sumilla

Este Colegiado considera que corresponde devolver el expediente administrativo a la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro para que evalué la solicitud presentada por las señoras Sabina Vargas Pariona, María Maule Ccasaní y Julia Quispe López.

Marco normativo

artículo 116° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0241-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 246536-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Cajay.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Cajay contra la Resolución Directoral N° 1282-2019-ANA-AAA.M, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 9 del artículo 120° de la Ley Recursos Hídricos y en el literal d) del articulo 277° de su Reglamento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

MARCO NORMATIVO: articulo 255° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General   numeral 137.1 del articulo 137° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

083-2020

Sumilla

Este Colegiado determina de la revisión del expediente administrativo, que la apelante tomó conocimiento oportuno tanto de la formulación de la notificación de los cargos, del informe final de instrucción, asi como de la resolución de imposición de la sanción, por esta razón, la Municipalidad Distrital de Cajay no puede alegar que se ha vulnerado el principio del debido procedimiento ni el principio de legalidad, debido que, pese a no existir desconocimiento de los actuados procedimentales, no ejerció su derecho a refutar los cargos imputados.

Marco normativo

articulo 255° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General   numeral 137.1 del articulo 137° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RD N° 0176-2020-ANA-AAA.MDD

Resumen

AUTORIZAR la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico superficial con fines energéticos, para el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Limacpunco”, conforme a las características señaladas en la memoria descriptiva a favor de ELECTRO ARAZA S.A.C. con RUC N° 20547515324.

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Julio, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

RD N° 0175-2020-ANA-AAA.MDD

Resumen

DECLARAR el ABANDONO del procedimiento administrativo iniciado por el COMITÉ DE AGUA DE LA URBANIZACIÓN POPULAR DE INTERÉS SOCIAL "CONTINENTAL", sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Subterránea en vía de regularización con fines doméstico - poblacional.

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Julio, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 0229-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 246365-2019.

IMPUGNANTE: Agroindustrias San Jacinto S.A.A.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Agroindustrlas San Jacinto S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 1166-2019-ANA-AAA.H.CH, en el extremo de la aplicación del criterio de reincidencia, reformulando la sanción impuesta a una multa equivalente a 0.50 UIT.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1212-2019

Sumilla

Se determina que en el caso concreto no correspondia que la Autoridad  Administrativa del Agua haya considerado el criterio de reincidencia, en el momento de calificar la infracci6n y determinar la sancion administrativa de multa que debia imponerse a Agroindustrias San Jacinto S.A.A, y en consecuencia, reducir la multa impuesta a la impugnante, esto es de 1 UIT a 0.50 UIT.

Marco normativo

numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RD N° 0167-2020-ANA-AAA.MDD

Resumen

SANCIONAR al señor FELIX NAVARRETE AGUILAR, identificado con DNI N° 04801881, con una AMONESTACIÓN ESCRITA por la infracción calificada como leve en materia de recursos hídricos, tipificada en el numeral 1. del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal a. del artículo 277º de su Reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Julio, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua