SANCIONAR administrativamente, a la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, por la comisiòn de la infracciòn, prevista en el literal q) del artìculo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos: usar las obras de infrestructura pùblica para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueden originar deterioros"; Precisar, que el caràcter de dicha conducta se califica como grave, por lo que, la sanciòn a imponer es de una multa equivalente a Dos Coma Uno (2,1) Unidades Impositivas Tributarias.