CUT N°: 214556-2019.
SOLICITANTE: Comunidad Campesina Ñahuinpuquio.
ÓRGANO: ALA Mantaro.
SUMILLA: Se declara improcedente la queja por defecto de tramitación presentada por la Comunidad Campesina de Ñahuinpuquio, debido a que no concurren las requisitos establecidos en el numeral 169.1 del artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUB MATERIA: Queja por defecto de tramitación
MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Improcedente