RD Nº 0483-2020-ANA-AAA I CO
Resumen
Establecer la responsabilidad de Néstor Manuel Pinto Dongo, e imponerle sanción de multa de 2,1 UIT, por la comisión de la infracción establecida en el inciso 3 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos. Disponer como medida complementaria que el procesado selle el pozo construido sin autorización en el plazo de un mes.