ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 218068-2024; seguido contra la Municipalidad Distrital de Huanuhuanu; con R.U.C. N° 20227330016, por el hecho de realizar el vertimiento de aguas residuales provenientes del Anexo Mollehuaca, a través del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales que se encuentra colapsado, hacia el cauce de la quebrada Huanuhuanu, ubicado en el Anexo Mollehuaca, distrito de Huanuhuanu, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, georreferenciado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 602,510 mE - 8’271,996 mN, sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, hecho que constituye infracción en materia de recursos hídricos, tipificado en el numeral 9) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, “Realizar vertimientos sin autorización”; concordante con el literal d) del artículo 277° del su Reglamento, “Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua (…), sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral;