R.A. N° 0067-2020-ANA-AAA.UV-ALA.CV

Resumen

Anular, un (01) recibo de retribución económica por uso de agua superficial, emitidos a favor de la empresa ATN3 S.A., por los argumentos expuestos en la parte considerativa.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Septiembre, 2020

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A. N° 0066-2020-ANA-AAA.UV-ALA.CV

Resumen

Acreditar la disponibilidad hídrica superficial anual hasta: 5825.400 (m³/año) para el desarrollo del proyecto “Creación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento en la CC.NN. Ironame del Distrito de Megantoni, Provincia de La Convención – Departamento de Cusco”., por un periodo de dos (02) años.

Fecha de Resolución

Lunes, 07 Septiembre, 2020

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A. N° 0064-2020-ANA-AAA.UV-ALA.CV

Resumen

Autorizar la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico a Municipalidad Distrital de Megantoni, para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Saneamiento Básico, Agua y Desagüe en la CC.NN. de Nuevo Mundo y Anexo Selva Verde del Distrito de Megantoni-La Convención-Cusco”., por un periodo de dos (2) meses.s.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Septiembre, 2020

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A. N° 0063-2020-ANA-AAA.UV-ALA.CV

Resumen

Declarar INFUNDADO la queja formulada por el Comité de la Junta de Usuarios de Agua del Sector Hidráulico Menor Urubamba – Vilcanota Bajo, representado por el Presidente Señor Wilfredo Céspedes Guzmán, contra funcionario de la Administración Local de Agua La Convención; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 31 Agosto, 2020

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A. N° 0062-2020-ANA-AAA.UV-ALA.CV

Resumen

Declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por el señor Enrique Sullca Becerra, por las razones expuestas en la parte considerativa.

Fecha de Resolución

Lunes, 31 Agosto, 2020

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A. Nro. 048-2020-ANA-AAA.TIT-ALA.HU

Resumen

ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del procedimiento administrativo sobre Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica superficial y por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución y en consecuencia se debe proceder el archivo definitivo del procedimiento.

Fecha de Resolución

Lunes, 28 Septiembre, 2020

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0404-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 64836- 2019.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 239-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.MBP, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara improcedente la solicitud presentada por la señora Sabina López Lupuche sobre extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular del predio donde se usa el recurso hídrico.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

889-2019

Sumilla

En el procedimiento administrativo objeto de revision de oficio se verifica que la Adminsfración  con la valoración del instrumento público denominado  transferencia de terreno agricola, emitió la Resolucion  Administrativa N° 239-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.MBP; sin embargo, con la informacion remitida  por el Juzgado de Paz de Unica Nominación, se determina que dicho documento, presentado con la solicitud, no es auténtico, evidenciandose una trasgresión al principio de presunción de veracidad.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0371-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 7902-2020.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Tarma.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Provincial de Tarma; y, en consecuencia, nula la Resolución Directoral N° 883-2019-ANA-AAA.UCAYALI, debido a que fue emitida vulnerando el Principio del Debido Procedimiento, en lo referido al ejercicio del derecho de defensa y se dispone la reposición del procedimiento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador. 

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización/Dañar, obstruir o destruir las defensas, naturales o artificiales, de las márgenes de los cauces.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

133-2020

Sumilla

La autoridad administrativa del agua en el momento de emitir la resolución omitió evaluar los descargos al informe final de instrucción , inaplicando los lineamientos para la tramitación del procedimiento administrativo sancionador, viciando las actuaciones que se han producido con posterioridad a la emisión del informe final de instrucción. 

Marco normativo

numeral 1 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0392-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 48401-2020.

IMPUGNANTE : Bonifacio Pascual Carhuayano Maguiña.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: · Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Bonifacio Pascual Carhuayano Maguiña contra la Resolución Directoral N° 146-2020-ANA-AAA.H.CH, debido a que sus fundamentos impugnatorios han sido desvirtuados, y las infracciones atribuidas en su contra se encuentran acreditadas.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador. 

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización/Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 2 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

238-2020

Sumilla

La presentación de una solicitud para la obtención de un derecho de uso del agua  no hace las veces de una licencia emitida a su favor, pues dicho pedido se encuentra sometido a un procedimiento, el cual cuenta con una etapa de evaluación de los aspectos técnicos y legales que se requieren para su otorgamiento. Por tal razon, la presentación de una solicitud no implica la obtención automática del título, el cual resulta imprescindible para poder explotar el recurso (conditio sine qua non)

Marco normativo

numeral 2 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0388-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 46989-2020.

IMPUGNANTES: Daniel Condori Zárate, Ignacia Kcaqquesto Ramos y Julio Quispe Ramos.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

SUMILLA: Declarar de oficio la caducidad administrativa del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las señores Daniel Condori Zárate, Ignacia Kcaqquesto Ramos y Julio Quispe Ramos a través de la Notificación N° 267-2019-ANA-AAA.UV-ALA.CZ y, en consecuencia, disponer el archivo de dicho procedimiento, dejándose sin efecto la Resolución Directoral N° 083-2020-ANA-AAA.UV.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Caducidad

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad

 

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

246-2020

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la resolución de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento. 

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor