CUT N°: 8858-2020.
IMPUGNANTE: SEDAPAL.
ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.
SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por SEDAPAL contra la Resolución Directoral N° 1630-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, reformulándose el monto de la multa impuesta de 6 UIT a 3 UIT; determinándose la inexistencia de responsabilidad de la administrada respecto de la infracción prevista en el literal r) del artículo 277° de su Reglamento, confirmándose su responsabilidad en lo que concierne a la comisión de la infracción tipificada en el literal q) del artículo 277° del Reglamento de la referida Ley.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUB MATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros/ Usar las estructuras hidráulicas contrariando las normas respectivas de operación y mantenimiento o variar, deteriorar u obstaculizar el normal mantenimiento y operación de los sistemas de infraestructura hidráulica.
MARCO NORMATIVO: numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General numeral 278.2 del articulo 278° del Reglamente de la Ley de Recursos Hidricos.
SENTIDO: Fundado en Parte