R.TNRCH. Nº 0425-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 66175-2020.

IMPUGNANTE: Sociedad Minera El Brocal S.A.A.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Minera El Brocal S.A.A contra la Resolución Directoral N° 122-2020-ANA-AAA X MANTARO, debido a que sus fundamentos impugnatorios han sido desvirtuados y se encuentra acreditada la comisión de la infracción establecida en el numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal d del artículo 277° de su reglamento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

MARCO NORMATIVO: literal  C  del articulo 135° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

247-2020

Sumilla

Conforme a lo expuesto en el propio IGA y por las caracteristicas de las aguas que emanan de la bocamina, se concluye que estas no se encuentran en su condición natural; y por tanto, requieren de una Autorización de Vertimientos para garantizar que su disposición final, no afecte la calidad del cuerpo de agua, ni las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran.

Marco normativo

literal  C  del articulo 135° del Reglamento de la Ley de Recursos 
Hidricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0069-2016-ANA/AAA.XI-PA/ALA-BAP

Resumen

ARTICULO PRIMERO: REQUERIR al usuario JASS DE LA COMUNIDAD DE PALLA PALLA DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado, cumpla con cancelar el Recibo Nº 2015008308, por el importe ascendente a S/.50.00 (CINCUENTA CON 00/100 SOLES), correspondiente al uso de agua superficial con fines no agrarios año fiscal 2015, y volumen ahí descrito, debiendo realizar su abono en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación Transacción 3710. 

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Diciembre, 2016

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0410-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 208013- 2019.

IMPUGNANTE: María Encarnación Pinazo Bella.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelaci6n interpuesto por la señora María Encarnación Pinazo Bella contra la Resolución Directoral N° 1289-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que se ha desvirtuado el argumento de la impugnante.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua

MARCO NORMATIVO: numeral 79.1 del articulo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos  Hidricos

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1112-2019

Sumilla

Al tener el predio donde se requiere explotar el recurso hídrico un área de 150 m2, la señora Maria Encarnacion Pinazo Bella debio presentar el lnforme de Gestion Ambiental indicado, para acceder a la autorización de ejecución de obras hidráulicas, título previo al otorgamiento de una licencia de uso de agua, por lo que no corresponde otorgar la licencia solicitada.

Marco normativo

numeral 79.1 del articulo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos 
Hidricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0416-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 238691-2019.

IMPUGNANTE: Victoriano Eusebio Jiménez Vera.

ÓRGANO: ALA Tambo  Alto  Tambo.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Victoriano Eusebio Jiménez Vera contra la Resolución Administrativa N° 114-2019-ANA/AAA I C-O/ALA-T-AT, porque no se acreditó la transferencia de titularidad del predio con UC N°  07911.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Extinción y Licencia de Uso de Agua por Cambio de Titular.

MARCO NORMATIVO: articulo 44°  de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1152-2019

Sumilla

En el caso concreto, si bien el impugnante manifiesta que no fue reconocido como usuario de agua, es preciso determinar que, en tanto se ha determinado la falta de sustento sobre la transferencia de titularidad a su favor, no existe motivo suficiente para establecer que, por el solo hecho de ser usuario de agua, se encuentre cumplinedo todas las condiciones para acceder a una licencia de uso de agua mediante el procedimiento de extinción y otogamiento de licencia de uso de agua.

Marco normativo

articulo 44°  de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0068-2016-ANA/AAA.XI-PA/ALA-BAP

Resumen

ARTICULO PRIMERO: REQUERIR al usuario JASS DE LA COMUNIDAD DE CHACA DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado, cumpla con cancelar el Recibo Nº 2015008299, por el importe ascendente a S/.50.00 (CINCUENTA CON 00/100 SOLES), correspondiente al uso de agua superficial con fines no agrarios año fiscal 2015, y volumen ahí descrito, debiendo realizar su abono en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación Transacción 3710.
 

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Diciembre, 2016

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0413-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 84481-2020.

IMPUGNANTE: Crisólogo Quispe Misme.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Crisólogo Quispe Misme, en consecuencia, se declara la nulidad del artículo 2° de la Resolución Directoral N° 046-2020-ANA-AAA.UV y de la Resolución Directoral N° 208-2020-ANA-AAA.UV

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

MARCO ORMATIVO: articulo 261° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

268-2020

Sumilla

De la evaluación de los actuados, se advierte que la sub Directorio de Ejecución Coactiva de la Autoridad Nacional del Agua habria dispuesto que se inicie un procedimiento administrativo sancionador contra el impugnante, lo que se no s encuentra dentro de sus funciones , por lo que este colegiado considera  que corresponde informar a la Oficina Administrativa de la Autoridad Nacional del Agua para que a través de la Secretaria Técnica de Procedimientos Disciplinarios realice las actuaciones e investigaciones necesarias y se adopte las medidas correctivas.

Marco normativo

articulo 261° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0418-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 168509-2018.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se rectifica la Resolución N° 273-2018-ANA/TNRCH de fecha 09.02.2018.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUB MATERIA: Rectificacion de error material 

MARCO NORMATIVO: Numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Rectificar 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

119-2018

Sumilla

Se rectifica el error material contenido en la Resolución N°  273-2018-ANA!TNRCH , referido a la fecha de emisión de dicho acto administrativo.

Marco normativo

Numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0067-2016-ANA/AAA.XI-PA/ALA-BAP

Resumen

ARTICULO PRIMERO: REQUERIR al usuario JASS DEL ANEXO DE UCHPACUNCA DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado, cumpla con cancelar el Recibo Nº 2015008356, por el importe ascendente a S/.50.00 (CINCUENTA CON 00/100 SOLES), correspondiente al uso de agua superficial con fines no agrarios año fiscal 2015, y volumen ahí descrito, debiendo realizar su abono en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación Transacción 3710. 

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Diciembre, 2016

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

ANA identifica nuevas fuentes contaminantes de agua en Nasca

Fecha de publicación

Martes, 29 Septiembre 2020

Ica.- El Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), realizó la actualización de la información e identificación de nuevas fuentes contaminantes en la cuenca del Río Grande, provincia de Nasca, con el objetivo de tomar acciones pertinentes y conformar una mesa de trabajo multisectorial de gestión de la calidad.

Antes del proceso de actualización, se contabilizaron 21 fuentes contaminantes en todo el ámbito de la cuenca, que abarca las regiones de Ica, Ayacucho y Huancavelica; entre ellas, vertimientos de aguas residuales domésticas y sistemas de tratamiento no autorizados, los cuales son pozos sépticos, biodigestores, lagunas de oxidación, plantas de tratamiento, entre otros.

Para efectuar este proceso de actualización de fuentes contaminantes, se visitó los distritos, centros poblados y anexos; así como puntos de disposición final de las aguas residuales y las zonas en las que las instituciones y la población de dichos sectores realizan el vertimiento de dichas aguas.

José Arana, de la Administración Local de Agua Grande, señaló que coordinarán con los diferentes actores, para orientar acciones a fin de mejorar la calidad del agua natural si hubiera contaminación, elaborando programas de contingencia para controlar los vertimientos con los procedimientos que establece la normativa legal vigente.

Indicó que la ANA autoriza los vertimientos de aguas residuales, cuando las aguas son sometidas a un tratamiento previo. Por ello, quienes vierten agua residual sin autorización y contaminan el recurso hídrico son sometidos a un procedimiento sancionador, según la gravedad de la infracción cometida.

Ica, 29 de setiembre de 2020

Autoridad Nacional del Agua

R.TNRCH. Nº 0409-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 23736- 2020.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 012-2020-ANA-AAA.JZ-V, por haberse desvirtuado el argumento de la impugnante y encontrarse acreditada la infracción tipificada en el literal q) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del articulo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

104-2020

Sumilla

Con los medios probatorios evaluados por este Colegiado, se evidencia que la responsabilidad de la Municipalidad Distrital  en la comisión de la infracción se encuentra acreditada; máxime si en el recurso de apelación la impugnante alega la vulneración al principio de razonabilidad en el aspecto referido a la calificación de la infracción y la determinación del monto de la multa, sin cuestionar el extreme de su responsabilidad respecto a los hechos que se le imputan, en consecuencia, se verifica que la autoridad de primera instancia evaluó adecuadamente los medios probatorios en el momento de emitir la Resolución Directoral.

Marco normativo

numeral 3 del articulo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor