R.TNRCH. Nº 0406-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 45964-2017.

IMPUGNANTE: Verónica Simpson González.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto par la señora Verónica Simpson González contra la resolución denegatoria ficta de su solicitud de regularización de licencia de uso de agua subterránea, debido a que no cumplió con acreditar los requisitos establecidos en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento para el otorgamiento del derecho de uso de agua solicitado.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua Subterránea.

MARCO NORMATIVO: articulo 54 ° de la Ley de Recurses Hidricos y numeral 84.1 del articulo 84 ° de su Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

996-2017

Sumilla

Este Tribunal determina, de la revision del expediente administrative, que los seiiores Mario Garcia Mayer y Veronica Simpson Gonzalez no han cumplido con presentar documentacion alguna que les permita, acreditar, en la Memoria Descriptiva, que el volumen de explotacion solicitado es apropiado en calidad, cantidad y oportunidad para el uso al que se destine.

Marco normativo

articulo 54 ° de la Ley de Recursos Hidricos y numeral 84.1 del articulo 84 ° de su Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0405-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 27552-2020.

IMPUGNANTE : Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 041-2020-ANA-AAA-CH, por haberse acreditado la infracción imputada.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 1.9 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

110-2020

Sumilla

La Administración Local de Agua realizó el analisis de los criterios referidos a los beneficios económicos obtenidos, la gravedad de los daños generados, las circunstancias de la comisión de la conducta, el impacto ambiental negativo, asi como la reincidencia por parte de la administrada. 

Marco normativo

numeral 1.9 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0412-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 14158-2020.

IMPUGNANTE: Agrícola La Venta S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Agrícola La Venta S.A contra la Resolución Directoral Nº 1703-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, porque no acreditó el uso del agua de manera pública, pacífica y continua, conforme a los establecido en el Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.

MATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Regularización de licencia de uso de agua

MARCO NORMATIVO: articulo 64° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

111-2020

Sumilla

Los medios probatorios presentados por la asministrada no pueden acreditar el uso público, pacífico y continuo del agua.

Marco normativo

 articulo 64° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0402-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 163835-2019. 

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la  Resolución Directoral N° 412-2019-ANA/AAA I CO, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, habiéndose establecido que el referido acto administrativo contiene un objeto o contenido jurídicamente imposible de realizar.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

233-2020

Sumilla

Este Tribunal determina que en el presente caso existe  una clara afectación al interés público por haberse generado una contravención a las normas que se encuentran referidas a la correcta gestión y disposición de un recurso natural, transcendiendo de esta manera los efectos lesivos del viciado acto administrativo a toda una colectividad.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0401-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 38134-2020.

SOLICITANTE: Mario Solfio Quintanilla Zea.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurimac.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio  la nulidad de la Resolución Directoral N° 427-2019-ANA-AAA.PA, solicitada por el señor Mario Solfio Quintanilla Zea, debido a que no se ha configurado alguna causal de  nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

234-2020

Sumilla

Se debe señalar que el impugnante no ha demostrado afectación alguna respecto de los hechos expuestos en su solicitud de nulidad, mas aun si no ha acreditado  el perjuicio causado con la emisión de la Resolución Directoral.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0060-2016-ANA/AAA.XI-PA/ALA-BAP

Resumen

ARTICULO PRIMERO: REQUERIR al usuario JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DE AGUA POTABLE DEL CENTRO POBLADO DE HUINCHOS PATACCOCHA para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado, cumpla con cancelar el Recibo Nº 2015008421, por el importe ascendente a S/.50.00 (CINCUENTA CON 00/100 SOLES), correspondiente al uso de agua superficial con fines no agrarios año fiscal 2015, y volumen ahí descrito, debiendo realizar su abono en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación Transacción 3710. 

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Diciembre, 2016

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0398-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 47208-2020.

IMPUGNANTE: Compañía Minera Chungar S.A.C.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Minera Chungar S.A.C. contra el extremo de la Resolución Directoral N° 085-2020-ANA-AAA X MANTARO, por medio del cual, se le imputó responsabilidad administrativa vulnerando el Principio de Causalidad.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

261-2020

Sumilla

En aplicación del principio de presunción de licitud, es que en el extremo de la resolución directoral, por el medio del cual se determinó la responsabilidad de la compañia minera chungar s.a.c., deviene en nulo, ya que dicho pronunciamiento ha sido dictado en abierta vulneración del principio de causalidad.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0059-2016-ANA/AAA.XI-PA/ALA-BAP

Resumen

ARTICULO PRIMERO: REQUERIR al usuario JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CCAPACCALLA para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado, cumpla con cancelar el Recibo N° 2015008402, por el importe ascendente a S/.50.00 (CINCUENTA CON 00/100 SOLES), correspondiente al uso de agua superficial con fines no agrarios año fiscal 2015, y volumen ahí descrito, debiendo realizar su abono en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación Transacción 3710. 

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Diciembre, 2016

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0058-2016-ANA/AAA.XI-PA/ALA-BAP

Resumen

ARTICULO PRIMERO: REQUERIR al usuario ASOCIACION DE AGUA POTABLE TABLINA CAMPANAYOCC CCOLLO para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado, cumpla con cancelar el Recibo Nº 2015008195, por el importe ascendente a S/.50.00 (CINCUENTA CON 00/100 SOLES), correspondiente al uso de agua superficial con fines no agrarios año fiscal 2015, y volumen ahí descrito, debiendo realizar su abono en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación Transacción 3710. 

Fecha de Resolución

Lunes, 26 Diciembre, 2016

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0397-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 11239-2020.

IMPUGNANTE: Germán Romero De La Cruz.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Germán Romero De La Cruz contra la Resolución Directoral N° 1661-2019-ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA, debido a que la referida resolución se ha emitido conforme a Ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización/Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 212.1 del artículo 212° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

114-2020

Sumilla

Cabe indicar que el trámite administrativo sobre autorización de ejecución de obras hidraulicas para obtención de licencia de uso de agua, no exime de responsabilidad de la infracción cometida por el señor German, pues en el momento de la comisión de la infracción constatada en la verificación técnica de campo, el impugnante no contaba con autorización de la Autoridad Nacional del Agua para construir una obra en la fuente natural del agua ni con el derecho de uso de agua.

Marco normativo

 numeral 212.1 del artículo 212° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor