R.TNRCH. Nº 0415-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 91637-2019.

SOLICITANTE: Estela Natividad Apolaya Vda. De Palomino.

ÓRGANO: ALA Mala-Omas-Cañete.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de las Resoluciones Administrativas Nº 332-2018-ANA-AAA-CF-ALA.MOC y Nº 037-2019-ANA-AAA-CF-ALA.MOC, por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose la reposición de los procedimientos administrativos. 

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Extincion y Otorgamiento de Licencia de uso de Agua 

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

692-2019

Sumilla

Este Tribunal advierte que las Resoluciones Administrativas, contravienen el Principio de Legalidad puesto que la decisión de proceder a la modificación del permiso de uso de agua otorgado mediante la Resolución Administrativa, ha vulnerado lo dispuesto en la Ley de Recursos Hidricos, en tanto la referida Ley ha reservado la facultad para solicitar la modificación de un derecho de uso de agua al titular del mismo y no a terceros como en el presente caso. 

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

ANA identifica fuentes contaminantes en el litoral marino costero de Paracas

Fecha de publicación

Miércoles, 30 Septiembre 2020

Ica.- Con el objetivo de identificar focos de contaminación en el litoral marino costero de Paracas, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), realizó la actualización e identificación de nuevas fuentes contaminantes con el propósito de tomar acciones de prevención pertinentes con las entidades de competencia ambiental. 

En esta acción multisectorial participaron los profesionales de la Administración Local de Agua Río Seco, el Terminal Portuario de Paracas y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP.

Se identificó un total de 33 fuentes contaminantes, que desembocan directa e indirectamente al mar de Paracas, las cuales son de origen municipal (22), industrial (01), doméstico (05), por derrame de hidrocarburos (01) y por gestión no municipal no peligrosos (04).

También se identificaron (19) puntos de acumulación de residuos sólidos que perjudican el litoral marino costero del mar de Paracas, (09) posibles vertimientos de aguas residuales entre domésticas, industriales y municipales que se encuentran cercanas al litoral, pudiendo causar graves daños.

Buenaventura Aguedo, director de la Administración Local de Agua Río Seco, detalló que el informe técnico será remitido a las entidades fiscalizadoras ambientales sectoriales y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), para su conocimiento y fines pertinentes dentro del marco de sus competencias.

Además, indicó que se realizarán las coordinaciones con la Municipalidad Distrital de Paracas, y otras autoridades a fin de articular acciones efectivas para vigilar la calidad del cuerpo de agua en el litoral marino costero del mar de Paracas.

Salas, 30 de setiembre 2020

Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0070-2016-ANA/AAA.XI-PA/ALA-BAP

Resumen

ARTICULO PRIMERO: REQUERIR al usuario JASS DE LA LOCALIDAD DE SUCA para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado, cumpla con cancelar el Recibo Nº 2015008345, por el importe ascendente a S/.50.00 (CINCUENTA CON 00/100 SOLES), correspondiente al uso de agua superficial con fines no agrarios año fiscal 2015, y volumen ahí descrito, debiendo realizar su abono en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación Transacción 3710. 

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Diciembre, 2016

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0411-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 68632-2019.

IMPUGNANTE: lrrigación Agroindustrial Valle Encantado.

ÓRGANO: ALA Chili.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la asociación lrrigación Agroindustrial Valle Encantado contra la Resolución Administrativa N° 0322-2019-ANA-AAA-CO-ALA-CH, por haberse desvirtuado el argumento del recurso impugnatorio.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua. 

SUB MATERIA: Aguas de retorno, drenaje o filtraciones

MARCO NORMATIVO: Tribunal Constitucional en la STC N° 01147-2012-PA/TC

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

983-2019

Sumilla

El no haber comunicado previamente lo de la incongruencia del predio no amerita una causal de nulidad, más aún, cuando conforme a lo desarrollado en los numerales precedentes la administrada no ha cumplido con acreditar que el predio cuenta con las obras autorizadas. 

Marco normativo

Tribunal Constitucional en la STC N° 01147-2012-PA/TC

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0425-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 66175-2020.

IMPUGNANTE: Sociedad Minera El Brocal S.A.A.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Minera El Brocal S.A.A contra la Resolución Directoral N° 122-2020-ANA-AAA X MANTARO, debido a que sus fundamentos impugnatorios han sido desvirtuados y se encuentra acreditada la comisión de la infracción establecida en el numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal d del artículo 277° de su reglamento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

MARCO NORMATIVO: literal  C  del articulo 135° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

247-2020

Sumilla

Conforme a lo expuesto en el propio IGA y por las caracteristicas de las aguas que emanan de la bocamina, se concluye que estas no se encuentran en su condición natural; y por tanto, requieren de una Autorización de Vertimientos para garantizar que su disposición final, no afecte la calidad del cuerpo de agua, ni las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran.

Marco normativo

literal  C  del articulo 135° del Reglamento de la Ley de Recursos 
Hidricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0069-2016-ANA/AAA.XI-PA/ALA-BAP

Resumen

ARTICULO PRIMERO: REQUERIR al usuario JASS DE LA COMUNIDAD DE PALLA PALLA DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado, cumpla con cancelar el Recibo Nº 2015008308, por el importe ascendente a S/.50.00 (CINCUENTA CON 00/100 SOLES), correspondiente al uso de agua superficial con fines no agrarios año fiscal 2015, y volumen ahí descrito, debiendo realizar su abono en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación Transacción 3710. 

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Diciembre, 2016

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0410-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 208013- 2019.

IMPUGNANTE: María Encarnación Pinazo Bella.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelaci6n interpuesto por la señora María Encarnación Pinazo Bella contra la Resolución Directoral N° 1289-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que se ha desvirtuado el argumento de la impugnante.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua

MARCO NORMATIVO: numeral 79.1 del articulo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos  Hidricos

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1112-2019

Sumilla

Al tener el predio donde se requiere explotar el recurso hídrico un área de 150 m2, la señora Maria Encarnacion Pinazo Bella debio presentar el lnforme de Gestion Ambiental indicado, para acceder a la autorización de ejecución de obras hidráulicas, título previo al otorgamiento de una licencia de uso de agua, por lo que no corresponde otorgar la licencia solicitada.

Marco normativo

numeral 79.1 del articulo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos 
Hidricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0416-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 238691-2019.

IMPUGNANTE: Victoriano Eusebio Jiménez Vera.

ÓRGANO: ALA Tambo  Alto  Tambo.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Victoriano Eusebio Jiménez Vera contra la Resolución Administrativa N° 114-2019-ANA/AAA I C-O/ALA-T-AT, porque no se acreditó la transferencia de titularidad del predio con UC N°  07911.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Extinción y Licencia de Uso de Agua por Cambio de Titular.

MARCO NORMATIVO: articulo 44°  de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1152-2019

Sumilla

En el caso concreto, si bien el impugnante manifiesta que no fue reconocido como usuario de agua, es preciso determinar que, en tanto se ha determinado la falta de sustento sobre la transferencia de titularidad a su favor, no existe motivo suficiente para establecer que, por el solo hecho de ser usuario de agua, se encuentre cumplinedo todas las condiciones para acceder a una licencia de uso de agua mediante el procedimiento de extinción y otogamiento de licencia de uso de agua.

Marco normativo

articulo 44°  de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0068-2016-ANA/AAA.XI-PA/ALA-BAP

Resumen

ARTICULO PRIMERO: REQUERIR al usuario JASS DE LA COMUNIDAD DE CHACA DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado, cumpla con cancelar el Recibo Nº 2015008299, por el importe ascendente a S/.50.00 (CINCUENTA CON 00/100 SOLES), correspondiente al uso de agua superficial con fines no agrarios año fiscal 2015, y volumen ahí descrito, debiendo realizar su abono en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación Transacción 3710.
 

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Diciembre, 2016

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0413-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 84481-2020.

IMPUGNANTE: Crisólogo Quispe Misme.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Crisólogo Quispe Misme, en consecuencia, se declara la nulidad del artículo 2° de la Resolución Directoral N° 046-2020-ANA-AAA.UV y de la Resolución Directoral N° 208-2020-ANA-AAA.UV

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

MARCO ORMATIVO: articulo 261° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

268-2020

Sumilla

De la evaluación de los actuados, se advierte que la sub Directorio de Ejecución Coactiva de la Autoridad Nacional del Agua habria dispuesto que se inicie un procedimiento administrativo sancionador contra el impugnante, lo que se no s encuentra dentro de sus funciones , por lo que este colegiado considera  que corresponde informar a la Oficina Administrativa de la Autoridad Nacional del Agua para que a través de la Secretaria Técnica de Procedimientos Disciplinarios realice las actuaciones e investigaciones necesarias y se adopte las medidas correctivas.

Marco normativo

articulo 261° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor