Sancionar, a Tomas Padilla Lozada , por infringir el numeral 3) del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos:" 3. Ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional, concordante con el literal b) del artículo 277 de su Reglamento : "b. Construir(. . .) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua obras de cualquier tipo (...)", de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución .