SANCIONAR a la Asociación de Agricultores en Acción Chacarilla, con la imposición de una multa administrativa equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.5) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por utilizar el recurso hídrico subterráneo proveniente del pozo tubular con código IRHS-11-02-04-147 ubicado en el punto de las coordenadas UTM WGS84: 379,518 mE – 8´507,001 mN; para fines agrícolas, sin contar con el respectivo derecho emitido por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de Recursos Hídricos, tipificado en el numeral 1) “utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal a) “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua”. Del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.