R.D. N° 365-2020-ANA-AAA X MANTARO
Resumen
Sancionar al señor Misael Huayhua Sauñe, con una multa equivalente a cero coma cinco (0,5) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción Leve, tipificada en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal “f” del Artículo 277° del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; consistente en “Ocupar y desviar el cauce del río Chillico sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; jurisdicción de la Comunidad de San Antonio de Trigopampa, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua.