R.D. N° 421-2020-ANA-AAA X MANTARO
Resumen
Sancionar al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho S.A, con una multa equivalente a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de las infracciones calificadas como Graves, tipificadas en los numerales 3) y 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con los literales “b” y Y del Artículo 277° del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo hl° 001-2010-AG; consistentes en: ''Construir y ocupar con un muro de contención - material de acarreo el cauce / d e l río Alameda, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”