R.D. N° 1283-2020-ANA-AAA.M
Resumen
SANCIONAR administrativamente a Elisvan Delgado Cadenillas por la comisión de la infracción prevista en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos: “6) ocupar los cauces de agua sin la autorización correspondiente”, concordante con el literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos: “f) ocupar, (…) sin autorización los cauces, (…)”; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, calificándose dicha conducta como LEVE, por lo que la sanción a imponer es equivalente a DOS PUNTO CERO OCHO (2.08) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), vigentes a la fecha de pago.