Declarar improcedente la solicitud presentada por Ne y ser Alvites Sala zar, por los argumentos expuestos en la parte c onsiderativa de la presente resolución.
Sancionar, a Tomas Padilla Lazada, por infringir el numeral 3) del articulo 120 de la Ley de Recursos Hídricos: "3. Ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Naci onaf', concordante con el literal b) de l articulo 277 de su Reglamento: " b. Construir( .. .) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua obras de cualquier tipo (. .. )", de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución .
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Sucesión García Costilla, para el predio con código catastral 12772, proveniente del río Jequetepeque
Declarar la extinción de la licencia de uso a gua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 370-GOB.REG.P.DRAP.AASL.ATDRSL, a favor de Crisanto Mendoza Mercedes, para el predio con código catastral 020829.06, quedando subsistente en todo lo demás que contiene la mencionada resolución , respecto de las licencias que aún no hayan sido modificadas.
Rectificar de oficio el error mater i al incurrido en la Resolución Directoral N º 2974- 2017-ANA-AAA-JZ-V, debiendo entenderse toda referencia realizada a la Administración Local de Agua Chira como efectuada a la Administración Local de Agua San Lorenzo .
Declarar la extinción d e la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Directoral N° 537-2012-ANA-AAA JZ-V, a favor de YAUCE CHAPOÑAN BENIGNO, para el predio con código catastral 087109 .
Autorizar a la Compañía Minera Coimolache S.A. , por un plazo de cuarenta y cuatro (44) días calendario, la construcción de la obra "Construcción de dique para la compensación hídrica en la Laguna Kiwillas "