R.D. N° 0422-2020-ANA-AAA.UV
Resumen
IMPONER sanción a la Municipalidad Distrital de Quiquijana con RUC N°20159386415, con una multa equivalente a TRES PUNTO CINCO (3.5) UIT-Unidades Impositivas Tributarias vigente a la fecha en que se realice el pago, por "Ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" ("Creación del Puente Carrozable en la Comunidad de Antisuyo del Distrito de Quiquijana Quispicanchi - Cusco", en el cauce del río Usi Sub cuenca Ccochacmayo), conducta que constituye infracción de conformidad a lo establecido el numeral 3) del articulo 120° de la Ley Nº 29338, en concordancia con el literal b) del articulo 277º de su Reglamento, la misma que debe de ser cancelada por el infractor en el plazo de quince días, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000- 877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del Boucher de depósito a la Administración Local de Agua Sicuani, dentro del tercer día de efectuado el mismo.