Sancionar a la COMPAÑÍA MINERA SIERRA CENTRAL S.A.C, con una multa equivalente a Ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el numeral 9) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal “d" del artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001 -2010-AG, consistente en “Efectuar vertimiento no autorizado de aguas residuales al rio Mantaro, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, entre las coordenadas UTM (WSG84): 418 392 m El 8 703 098 m N, ubicada en el distrito de Chacapalpa - La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín.