R.D. N° 1099-2020-ANA-AAA.M
Resumen
SANCIONAR administrativamente a María Jesús Machuca Dávila, por la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338: “1. Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso; “3. La ejecución (…) de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional” en concordancia con el literal “a” y “b” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos: a. “Usar (…) las aguas sin el correspondiente derecho de uso”; b. Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, calificándose dicha conducta como LEVE, por lo que la sanción a imponer es Amonestación Escrita.