Rectificar de oficio el error material incurrido en la Resolución Directora! N° 2166-2017-ANA-AAA.JZ-V, debiendo modificarse el tercer considerando, el artículo 1 º y 2º
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 282/2010. ANA-ALA.SAN LORENZO, a favor de Quispe Siancas Francisco, para el predio con código catastral 09406, quedando subsistente en todo lo demás que contiene la mencionada resolución, respecto a las licencias que aún no hayan sido modificadas.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Directoral N° 368- 2 016-ANA-AAA-JZ-V, a favor de Yarleque Rivas Felipe y Castillo de Yarleque María Julia, para el predio con código catastral 10 467, quedando subsistente en todo lo demás que contiene la mencionada resolución, respecto a las licencias que aún no hayan sido modificadas.
Disponer la acumulación de los expedientes administrativos signados con CUT: 70781-2020 y CUT Nº 70814-2020, en un único procedimiento administrativo, que para el presente caso será el signado con CUT : 70781-2020, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 017-2005-GOB-REG-PIURA-DRA-PE-AAP-ATDRMBP, a favor de Arceles Sandoval Victorino, para el predio con código catastral 20877, quedando subsistente en todo los demás que contiene la mencionadar esolución, respecto de las licencias que aún no hayan sido modificadas.
Declarar improcedente la solicitud presentada por Ne y ser Alvites Sala zar, por los argumentos expuestos en la parte c onsiderativa de la presente resolución.
Sancionar, a Tomas Padilla Lazada, por infringir el numeral 3) del articulo 120 de la Ley de Recursos Hídricos: "3. Ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Naci onaf', concordante con el literal b) de l articulo 277 de su Reglamento: " b. Construir( .. .) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua obras de cualquier tipo (. .. )", de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución .
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Sucesión García Costilla, para el predio con código catastral 12772, proveniente del río Jequetepeque