Sancionar a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAMBRAMA, de la provincia Abancay, de la región Apurímac, con una multa de CINCO (5) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (U.l.T.) vigentes al momento de su cancelación por la comisión de la infracción de realizar vertimientos sin autorización, tipificada en el numeral 9 del artículo 120 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos ,concordante con el literal d del artículo 277 º de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2010-AG,