EXTINGUIR LA LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL OTORGADA A FAVOR DE ESTEBAN URBANO RIVERA OLIVERA, POR LAS CAUSALES DE CADUCIDAD Y LA CONCLUSION DEL OBJETO PARA EL QUE SE OTORGO EL DERECHO (17).
DESESTIMAR la solicitud de Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico para el proyecto "AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA LOCALIDAD DE MORCOLLA, CAPITAL DEL DISTRITO DE MORCOLLA, PROVINCIA DE SUCRE - AYACUCHO ", solicitada por la Municipalidad Distrital de Morcella, de la provincia de Sucre, de la regiónAyacucho
AUTORIZAR LA EJECUCIÓN DE OBRAS MÍNIMAS EN EL CAUCE DE LOS RÍOS RÍMAC, RÍO SANTA EULALIA, QUEBRADA PARAC, QUEBRADA CHINCHA Y QUEBRADA ANTARANRA, A FAVOR DEL ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL.
ACREDITAR la disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios, proveniente de la quebrada Fernanduyocc, para el proyecto denominado "ACREDITACIÓN DE DISPONIBILIDAD HÍDRICA DE LA QUEBRADA FERNANDUYOC CON FINES AGRARIOS A FAVOR DEL SR: ANTONIO PÉREZ AÑANGA, PERTENECIENTE AL DISTRITO DE MOLLEPATA, PROVINCIA DE ANTA - CUSCO", a favor del Señor ANTONIO PÉREZ AÑANGA,
APROBAR LA ACREDITACIÓN DE DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUPERFICIAL, PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL, A FAVOR DE MARIA DEL PILAR VARAS CAMPO.
Declarar , la Caducidad del Procedimiento Administrativo Sancionador , seguido contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LARCAY , de la provincia de Sucre, de la región Ayacucho , por : a) Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua; b) Efectuar vertimientos de aguas residuales al río Chicha; e) Construir sin autorización de la Autoridad Nacional de Agua obras en bienes asociados ala agua; d) Ocupar la Faja Marginal del río Chicha; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ,
OTORGAR, LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL POR UN VOLUMEN HASTA 3898.80 M³/AÑO, PARA USO AGRARIO, A FAVOR DE ALAYO LUJAN, CLARA ESTHER CON DNI 48481081.