R.TNRCH. Nº 0473-2021-ANA
Resumen
CUT N°: 52142-2021.
SOLICITANTE: Nicolasa Wiracocha Mamani.
ÓRGANO: ALA Caplina - Ocoña.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua.
SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.
SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Nº 1784-2018-ANA/TNRCH, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
SENTIDO: NO HABER MERITO
Fecha de Resolución
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.
Marco normativo
Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

